4 may 2014

Crecen un 20% los trabajadores en riesgo de pobreza en España ante la 'flexiprecariedad' laboral

La realidad económica española sufre desde el inicio de la crisis el lastre del desempleo masivo, un fenómeno casi sin parangón en el entorno europeo (con la excepción de Grecia) y del que más de la mitad es de larga duración. Desde el último trimestres de 2010 España registra tasas de desempleo oficiales superiores al 20% de la población activa (actualmente en 25,9%, según la última EPA), lo que ha llevado a este y al anterior gobiernos a emprender reformas laborales centradas sobre todo en reducir el porcentaje de personas sin trabajo.
Así, a lo largo de la segunda mitad de la crisis se ha reconfigurado un nuevo mercado laboral en España marcado por una cada vez mayor flexibilidad en la contratación por parte del empresario, tal como han venido recetando organismos nacionales e internacionales. A cambio, según la teoría y la legislación europea, mayores elementos de fomento de la contratación y refuerzo de la protección por desempleo. El objetivo: Encaminarse a un modelo de flexiseguridad (o flexiguridad) imperante en mercados de trabajo dinámicos. La reforma laboral aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2012 ha distado de alcanzar estos objetivos. Para los analistas del Banco de España es claro que ha tenido éxito en la medida que ha profundizado la bajada generalizada de salarios, si bien parece haber obviado la búsqueda de la calidad, a la vista de los datos oficiales, y tal y como concluyen los autores del informe Rompiendo el equilibrio entre flexibilidad y seguridad: La flexiprecariedad como versión española del modelo (aquí un avance) y que se publicará próximamente en el European Labour Law Journal. La nueva regulación, en síntesis, ha provocado un aumento del desempleo, una menor cobertura de la negociación colectiva, un incremento de la judicialización de los conflictos, más desigualdad de género y un empobrecimiento del empleo, entre otros males. Desde el inicio de la crisis (finales de 2007) el porcentaje de trabajadores en riesgo de pobreza —es decir, cuyas rentas están por debajo del 60% de la renta mediana— ha aumentado más de un 20%, según los datos de Eurostat referentes al 1 de enero de 2013 (últimos disponibles). Así, actualmente el 12,3% de los trabajadores españoles, más de dos millones, viven esta situación, según las estadísticas europeas. Antes de la crisis eran el 9,2%. Las cifras han seguido incrementándose, y la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadísitica (INE), con datos provisionales de 2013, constata un nuevo repunte: hasta el 13,4% de ocupados en España están en riesgo de pobreza.
Un modelo a contracorriente con Europa "El modelo europeo de la flexiseguridad es una especie de pacto social: Menos garantías pero a cambio mayores mecanismos de seguridad (formación y cobertura de desempleo). En España solo se ha aplicado cada vez mayor flexibilidad, pero sin la otra pata", explica Julia López, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Pompeu Fabra, y autora del estudio junto a Sergio Canalda y Alexandre de le Court, también investigadores en la UPF. "La reforma laboral está fundamentalmente desequilibrada. Es muy exitosa facilitando mercanismos para la terminación de contratos, pero muy débil ofreciendo medidas de formación para aumentar la empleabilidad del trabajador", tal como resalta el estudio. Y es que la estrategia europea para el empleo en 2020 (que ha suscrito España) incide en la prioridad de fortalecer tanto la flexibilidad como la seguridad en el mercado de trabajo. En la misma línea, e incluso más allá, se ha expresado el Programa del Trabajo Decente emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y reafirmado por España. La reforma laboral española no ha tendido a mantener este equilibrio; al contrario: "Ha creado una profunda descontractualización, que ha aumentado el desequilibrio entre empleados y trabajadores", advierten los investigadores de la UPF, que a su vez constatan una creciente frecuencia en el número de contratos temporales precarios .....

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