15 dic 2014

IBERIA: ERE 187/14

ERE 187/14:Consecuencias de la sentencia s/ denuncia CGT a la

Disposición Final Quinta

- La sentencia limita la duración del ERE a 31/12/2015 por lo que se logra la no aplicación, durante el periodo 2016-2017, de la disposición final quinta. La cual contempla despidos con 21 días por año en caso de que el trabajador se niegue a novación de contrato con reducción de jornada y reducción salarial. Gracias a nuestra demanda, hemos garantizado que la empresa no dispondrá de la herramienta coactiva contenida en la disposición final 5ª en los años 2016 y 2017.

- En los Fundamentos de Derecho se remarca el hecho de que es la comisión de seguimiento del ERE y no la empresa quien tiene la llave para despedir forzosamente a cualquier trabajador. Por tanto, en caso de que se diera el caso, hay que presionar a los sindicatos integrantes de dicha comisión, porque serán corresponsables de cualquier despido forzoso que la empresa intente llevar a cabo.

- En los Fundamentos de Derecho indica que, en caso de que el trabajador en cuestión hubiera pedido alguna modalidad de salida o recolocación voluntaria y la empresa se la hubiera denegado, para a continuación activar el procedimiento regulado en la DF 5ª, el despido forzoso debería considerarse en fraude de ley y postularse su nulidad.

- Esta sentencia paraliza las prejubilaciones del ERE entre 2016 y 2017, lo cual puede generar malestar entre estos compañeros. Lo entendemos, pero para beneficiar a unos pocos no podemos, ni debemos condenar al resto de la plantilla a unas medidas injustas que pueden ocasionar la reducción de jornada y salario o el despido a 21 días por año, máximo 12 mensualidades, en caso de aplicar la disposición final 5ª. No solo se trata de ser justos sólo con los que se van, sino también con los que se quedan.

- En la firma del último convenio colectivo ambas partes firmantes partieron de la base de que existían causas objetivas que justificaban ciertas medidas extremas que nos afectan a todos económicamente y precarizan nuestros puestos de trabajo. Esta sentencia desmonta este argumento pues viene a decir que se han utilizado datos económicos del año 2013 para justificar “despidos remunerados a cambio de precariedad” hasta 2017 lo cual, a criterio del juez, es excesivo y sentencia que solo pueden justificarse hasta 31-12-2015 por lo que entendemos que el resto de recortes que nos han aplicado vía convenio quedan claramente deslegitimados a partir de esa fecha. Que ciertos sindicatos hayan firmado se deberá a razones oscuras que se nos escapan.

CGT - IBERIA

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